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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 06822
07 de julio de 2008
DAGJ-0897-2008
Señoras
Xinia María Rodríguez Salazar, MSc.
Directora
María Luisa Arce Murillo
Presidenta
Junta Administrativa
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL REGIONAL SAN CARLOS
Telefax: 2460-88-53
Estimadas señoras:
Asunto: Solicitud de autorización para que profesora pensionada realice trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Nos referimos a su oficio sin número de fecha 030 de junio de 2008, recibido en esta Contraloría General el 02 de julio de los corrientes, mediante el cual solicita nuestra autorización para que el señor Luis Enrique Arce Castro, cédula número 2-417-962, funcionario del Instituto Costarricense de Electricidad, imparta los cursos de primeros auxilios y RCP, en coordinación con el INA, sin superposición horaria.
· NUESTRO CRITERIO
En primera instancia, es importante hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422, aplicable al caso en estudio. Dicho numeral establece la prohibición para el funcionario público de desempeñar simultáneamente más de un cargo remunerado en los órganos y entidades de la administración pública. Es decir, ninguna persona podrá percibir más de un salario en razón del desempeño de cargos públicos, con las salvedades que el mismo artículo establece, entre estas, la de labores o trabajos extraordinarios.
De lo regulado en el párrafo segundo del numeral de cita y lo conceptualizado con mayor claridad mediante el artículo 1, inciso 40) del Reglamento a la Ley No. 8422, se pueden extraer los siguientes requisitos para la configuración de la figura del trabajo extraordinario:
· Estar motivado en circunstancias especiales del servicio público que tornen necesaria la prestación de servicios por parte de los funcionarios solicitantes.
· Responder a labores ...
Fecha publicación: 12/07/2008
Fecha emisión: 07/07/2008
Institución: COLEGIO TECNICO PROFESIONAL REGIONAL DE SAN CARLOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 03288
15 de abril de 2008
DAGJ-0461-2008
Señoras:
María Luisa Arce Murillo
Presidente Junta Administrativa
MSc. Xinia María Rodríguez Salazar
Directora
Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos
Estimadas Señoras:
Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica, N° 8422
Nos referimos a su oficio sin número, con fecha del 25 de febrero de 2008, recibido en esta Contraloría General el 08 de abril de 2008, mediante el cual solicita nuestra autorización para que el señor Jorge Santiesteban Bermúdez, cédula de identidad 1-0704-0732, funcionario del Ministerio de Educación Pública (en adelante MEP) y profesor del Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, imparta cursos de informática conforme a lo suscrito con el Instituto Nacional de Aprendizaje (en adelante INA) en el convenio MEP-INA.
Nuestro Criterio
En primera instancia, debe decirse que el artículo 17 de la Ley N° 8422 contiene como conducta prohibida el desempeñar simultáneamente más de un cargo en los órganos y entidades de la Administración Pública, en forma remunerada, de índole salarial. Es así que, en tesis de principio, ninguna persona podrá percibir más de un salario en razón del desempeño de cargos públicos, salvo las excepciones hechas incluidas en el mismo numeral, entre estas, los trabajos extraordinarios.
En consecuencia, conviene analizar si las labores sobre las cuales versa la presente gestión pueden ser consideradas como trabajo extraordinario. Al respecto, de conformidad con la definición provista por el artículo 1, inciso 40, del Reglamento a la Ley N° 8422, se pueden extraer como requisitos del trabajo extraordinario, los siguientes:
a) Estar motivado en circunstancias especiales del servicio público que tornen necesaria la prestación de servicios p ...
Fecha publicación: 25/04/2008
Fecha emisión: 15/04/2008
Institución: COLEGIO TECNICO PROFESIONAL REGIONAL DE SAN CARLOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 03293
15 de abril de 2008
DAGJ-0463-2008
Señora
MSc. Xinia María Rodríguez Salazar
Directora
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL REGIONAL
DE SAN CARLOS
Telefax 24 60 88 53 / 24 60 09 58
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Nos referimos a su oficio sin número del 25 de febrero de 2008, recibido en esta Contraloría General el 08 de abril del mismo año, mediante el cual solicita la autorización de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario, bajo la modalidad “INA después de las cuatro”, sin superposición horaria, por parte de un funcionario del Instituto Nacional de Aprendizaje, a saber: Francisco Esquivel Arrieta, cédula de identidad 2-371-185, para desempeñarse como profesor en la Especialidad de Electrotecnia.
· NUESTRO CRITERIO
En primera instancia, es menester realizar un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422, que nos atañe. Dicho numeral contiene como conducta prohibitiva, el desempeñar simultáneamente más de un cargo en los órganos y entidades de la Administración Pública, indicándose que la remuneración que se obtenga por el ejercicio de dicho cargo debe ser de índole salarial. Es decir, ninguna persona podrá percibir más de un salario en razón del desempeño de cargos públicos, con las salvedades que el mismo artículo establece.
En concordancia, conviene analizar si las labores sobre las cuales versa la presente gestión encajan o no como trabajos extraordinarios, supuesto regulado en el párrafo segundo del ordinal supracitado y definido con mayor claridad mediante el artículo 1, inciso 40) del Reglamento a la Ley No. 8422. En síntesis, al tenor de lo establecido en la Ley No.8422, y en su Reglamento, podemos extraer los siguientes ...
Fecha publicación: 24/04/2008
Fecha emisión: 15/04/2008
Institución: COLEGIO TECNICO PROFESIONAL REGIONAL DE SAN CARLOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO